PROTECCIÓN FRENTE A RADIACIONES
NO-IONIZANTES (CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS, CEM)
Desde hace varias décadas, diferentes organismos nacionales e
internacionales han elaborado, y también actualizado normas referentes a la protección
contra los efectos de la exposición a los CEM en la salud de las personas. Con
los años, estas normas han evolucionado desde simples recomendaciones sobre
límites de exposición en un rango limitado de frecuencia, a un conjunto de
normas amplio y complejo sobre protección a los CEM, que cubre una gran parte
del espectro desde 0 Hz a 300 GHz.
Hay muchos participantes que contribuyen a este proceso, incluyendo la
Organización Mundial de la Salud (OMS). A nivel internacional, la Comisión
Internacional sobre Protección Radiológica frente a Radiaciones no Ionizantes
(International Commission on Non Ionizing Radiation Protection, ICNIRP) ha
establecido la normativa más extendida referente a los niveles de exposición.
Así en respuesta a ese interés, en 1998 el ICNIRP y un panel de expertos
convocado por la OMS, publicó un conjunto de directrices destinadas a limitar
la exposición humana a los campos electromagnéticos no ionizantes, con efectos
potencialmente perjudiciales para la salud a corto plazo. Las restricciones
contempladas en estas directrices se basan en datos científicos. Sin embargo,
acorde al conocimiento disponible en la actualidad, estas restricciones
proporcionan un nivel de protección discutido (y limitado) frente a la
exposición a los CEM variables en el tiempo.
Los países europeos que respaldaron la recomendación se comprometieron
a adoptar las estrategias jurídicas y técnicas necesarias para hacer cumplir
los límites establecidos en su territorio. Las objeciones que fueron planteadas
por varios expertos en contra de algunos de los límites establecidos fueron
causa de controversia. Como consecuencia de este desacuerdo, algunos países
europeos, Suiza (en 1999), Italia (en 2003), Austria (en 2007), Liechtenstein
(en 2008), y otros posteriormente, adoptaron límites de exposición que, en
algunos aspectos, son más restrictivos que los recomendados por el ICNIRP y el
Consejo Europeo. Los límites de exposición en los diferentes países pueden
variar en factores de 10 o más, dependiendo del rango de frecuencias y del tipo
de público expuesto, según se trate de trabajadores o público en general.
La discrepancia entre las normas se puede atribuir a muchos factores:
- · el país de origen
- · el organismo responsable
- · el concepto de efecto
- · el proceso de desarrollo
- · la filosofía de la protección
- · el año de desarrollo
- · la base de datos científicos utilizados
- · la elección de las restricciones básicas
- · el enfoque de los niveles de referencia
Además, se pueden establecer claras diferencias entre las normas
vigentes en los antiguos países del Este (Rusia, Hungría, Bulgaria, Polonia,
República Checa) y los países occidentales, refiriéndose a los más de los 50
países que han adoptado la normativa del ICNIRP y del IEEE en los EEUU.
Como resumen:
2. Los usuarios compran teléfonos móviles asumiendo que tienen que cumplir las normas de seguridad
3. La evidencia científica actual no es concluyente en cuanto a que la exposición a campos electromagnéticos sea causante de cáncer
4. Las clasificación de los CEM por la IARC como de clase 2B (posible cancerígeno) sugiere la implementación del Principio de Precaución.
5. Sin embargo, al evidencia científica actual indica que los CEM no sólo pueden ser posibles causantes de cáncer, sino probables causantes.
6. El estado del conocimiento actual no concluyente no indica que la posible o probable causa de cáncer sea despreciable
7. Es probable que un subconjunto de la población usuaria de tecnologías inalámbricas desarrollen cierto problemas de salud causados por la exposición a radiaciones (población sensible a éstas, hipersensibilidad electromagnética…..)
8. La exposición originada por los smartphones es más elevada que la procedente de los más antiguos, por el uso contínuo de tráfico de datos, de Internet, apps…
9. Las lecciones aprendidas de los errores cometidos en el pasado ignorando las primeras indicaciones sobre posibles peligros (tabaco, asbestos, DDT…) recomiendan la implementación del Principio de Precaución mientras sea concluyente la evidencia científica
10. La exposición procedente de las estaciones base es más baja, pero contínua 24horas/7días. La población puede estar sobreexpuesta a las radiaciones incluso cumpliendo la normativa.
11. Se recomienda mayor número de antenas con menor potencia de transmisión.